INTROMISIÓN DE LOS GOBIERNOS EN LA POLÍTICA INTERNA COMARCAL

Entrevista realizada a Marco A. Gandásegui, hijo.
Sociólogo, Entrevista dada por la Estrella de Panamá
Sábado 19 de marzo de 2011
(Miembro de la Centro de Estudios Latinoamericanos del CELA)

Buen día, señor Gandásegui.
He aquí mi consulta:
Tomando en cuenta los últimos enfrentamientos entre el pueblo ngäbe y el Gobierno (y el conflicto que se podría dar por el reconocimiento del nuevo presidente del Congreso General), quisiera saber:
1. ¿Qué cree usted que al final los indígenas ngäbe persiguen?
M. G.: Me parece que en resumen los pueblos ngäbe y buglé persiguen dos cosas: Por un lado, conservar sus tierras, sus comunidades y sus familias ante el atropello de las instancias que los oprimen. Por el otro, su dignidad como pueblos, con una cultura siempre enriqueciéndose sobre la base de sus propias costumbres. Que los gobiernos y sus agentes detengan sus ataques sistemáticos y permanentes.
2. ¿Es realmente el Decreto 537, que permite al Tribunal Electoral ser garante del proceso, una intromisión de las autoridades en la política interna del pueblo ngäbe?¿Por qué?.
M. G.: El decreto 537 tiene varios defectos. El más importante, en mi opinión, es que se confeccionó y publicó sin consulta con las partes afectadas. Los gobernantes son muy cuidadosos en estos casos y primero consultan con todas las partes con interés en alguna iniciativa. En este caso no se hizo. Con relación al Tribunal Electoral, esta instancia del Estado no interviene en las elecciones de otras etnias panameñas (Club Unión, Sociedad Española, Colonia China, etc.). Los gobernantes deben permitirles a los pueblos indígenas hacer uso de la autonomía que les confiere la Constitución y las leyes.
3. ¿Hasta dónde debe y puede interferir un gobierno en las políticas internas comarcales?
M. G.: Las leyes señalan lo que tienen que hacer los gobernantes en forma muy detallada. Todo lo que no menciona la ley le es prohibido al gobierno. Todas las leyes (panameñas) se aplican a la población de las comarcas indígenas. Por ejemplo, la ley dice que el TE debe organizar las elecciones nacionales en esos territorios. La ley indica que el Tribunal Electoral organizará elecciones nacionales y que todos los panameños tenemos el derecho y el deber de participar en las comicios para Presidente, diputados, alcaldes y corregimientos. Pero los Congresos que eligen a los "líderes tradicionales" de los pueblos indígenas son materia de los pueblos indígenas. (Igual que la Iglesia. El TE no le organiza a la Iglesia la elección de obispos u otros dignatarios). No le corresponde al TE. En parte alguna existe una ley que dice que el gobierno debe organizar políticamente a los pueblos indígenas de Panamá. El decreto 537 pretende - sin fundamento alguno - decirles a los pueblos indígenas como organizarse políticamente. El Código electoral no se refiere a las comarcas. La ley es muy clara cuando dice que el Estado respetará las costumbres de los pueblos indígenas.
4. El presidente del Congreso electo en el cabildo abierto, Celio Guerra, es miembro de FRENADESO ¿Cuánto puede influir esa situación en una eventual agudización del conflicto con el Gobierno por el tema de la autonomía comarcal?
M. G.: No conozco personalmente a Celio Guerra. No sé si es miembro de FRENADESO. Lo importante es saber si es miembro del pueblo indígena que lo eligió presidente del Congreso. ¿Cuáles son las cualidades de Guerra al ser elegido presidente del Congreso? ¿Esta es la pregunta que deberíamos hacernos todos? Obviamente, si hubiese sido CD o PRD diríamos que esos partidos políticos tienen "amarrada" políticamente a la comarca. Todo indica, si es cierta tu afirmación sobre FRENADESO, que esa organización ha realizado un trabajo de pactos y alianzas, y ha encontrado el consenso en los diversos grupos que forman el pueblo ngäbe, para llevar a un miembro de su organización a ese alto puesto.
5. ¿Ha respetado Martinelli el principio de autonomía de los pueblos indígenas?
M. G.: El presidente Martinelli, al igual que los mandatarios anteriores, han ignorado los intereses de los pueblos indígenas de Panamá. Sus reformas al código minero y la represión en Changuinola son buenos ejemplos. Los insultos de sus ministros y asesores contra los indígenas, en general, es una buena muestra del respeto que tiene el gobierno del principio de autonomía.
6. ¿Cómo puede un gobierno integrar a los indígenas a sus políticas y planes nacionales, y no sobrepasar el derecho legítimo que tienen esos pueblos de auto organizarse?
M. G.: Los pueblos indígenas son parte integrales del Estado panameño. Sus comarcas, al igual que las nueve provincias, forman parte de la República. Ellos respetan la Constitución y las leyes panameñas. Para contribuir a la paz social, los gobernantes deben respetar la Constitución y las leyes que dicen que los pueblos indígenas tienen sus propias costumbres. Los pueblos indígenas quieren mejorar sus niveles de vida económicos y sociales. Todo indica que ellos quieren que trabajemos con ellos (NO SUPUESTAMENTE PARA ELLOS). En primer lugar, ello tienen que resolver el problema de la producción (alimentos, infraestructura, manufactura. etc.) que requiere un gran esfuerzo en los campos de la educación, salud y vivienda. Segundo, tienen un sistema de organización política que funciona. Hay que respetarla y no destruirla.